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La emergencia sanitaria está impactando a la mayoría de las EMPRESAS, sin importar su tamaño, estructura y naturaleza corporativa; afectando también a todas las personas en muchos aspectos. Para los empresarios no es novedad que el entorno de negocios será cada vez más incierto, complejo, competitivo y con perfiles cambiantes de consumidores; situación que quizá se agrave por el aumento de criminalidad, escasez de dinero circulante y déficit en los ingresos de muchas personas a consecuencia de los fenómenos inflacionarios y recesión económica.
ADAPTACIÓN, RESILIENCIA y PREVENCIÓN serán fundamentales para la “continuidad de los negocios”. En ese contexto, los controles, vigilancia y supervisión organizacionales seguirán siendo claves para ajustar las herramientas y los procesos que permitan fortalecer los mecanismos para la prevención eficaz de los delitos que pudieran cometerse en el seno empresarial. Los retos son muchos y la necesidad de priorizar acciones es vital. Siendo la salud una prioridad, los riesgos están por todas partes. La Organización Mundial de la Salud (OMS) confirma que el COVID-19 tiene niveles de propagación y transmisión alarmantes a nivel global. Surge la necesidad de reflexionar sus efectos en el Derecho penal. Por ejemplo, el Código Penal para la Ciudad de México describe en el artículo 159, el denominado DELITO DE PELIGRO DE CONTAGIO, de la siguiente manera:
“Al que sabiendo que padece una enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, siempre y cuando la víctima no tenga conocimiento de esa circunstancia, se le impondrán prisión de tres meses a tres años y multa… Este delito se perseguirá por querella de la víctima u ofendido”.
Es importante advertir que este delito puede generar RESPONSABILIDAD PENAL PARA LAS EMPRESAS. La ley penal protege a la salud e impone a las corporaciones (personas jurídicas) el deber de adoptar las medidas necesarias y suficientes de control, supervisión y vigilancia organizacionales (como lo es una política interna de prevención delictiva) para evitar la propagación y peligro de contagio de las enfermedades graves en el contexto de las actividades empresariales, en agravio de sus integrantes, clientes, proveedores e, incluso, terceros; medidas que deberán ser complementarias a las emitidas por la Secretaría del Trabajo a través de la Guía de Acción para Centros de Trabajo ante el COVID-19 y la Secretaría de Salud o Consejo de Salubridad General. Es importante conocer el contenido, alcances y efectos del delito de peligro de contagio, entre otros delitos, en el contexto del “Compliance Penal” para evitar o atenuar posible responsabilidad legal corporativa.
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