Hay voces afirmando que en muchos sectores productivos formales se ha normalizado, en diversos casos y circunstancias, la jornada de trabajo “extraordinaria”. Aseguran que las horas extras pasan a ser, en realidad, jornadas “ordinarias” a manera de aparente simulación “justificable”. En ese contexto, el 7 de junio de 2024 se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos (mejor conocida como “Ley General contra la Trata de Personas”), reglamentaria del artículo 73 fracción XXI de la Constitución. En consecuencia, se modificó el artículo 21 relativo al delito de Exploración Laboral añadiéndose la fracción IV, cuya redacción o descripción preocupa y ocupa actualmente al sector empresarial formal y a muchos legítimos patrones y empleadores de México.
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